La norma establece que desde el 1 de
junio de 2013 es obligatorio poner a disposición de los compradores o
arrendadores de edificios o de parte de los mismos, para alquileres con una
duración superior a cuatro meses, un certificado de eficiencia energética. Este
certificado, además de la calificación energética del edificio, deberá incluir
información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, y,
en el caso de edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora
de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o
de una parte de este, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia
energética de los edificios, con el fin de favorecer la promoción de edificios
de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.
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